jueves, 20 de enero de 2011

tipos delictivos en la ley contra corrupcion

Tipos delictivos en la ley contra la corrupción

1- Enriquecimiento ilícito y su restitución al Patrimonio Público

El que incurre en el enriquecimiento ilícito son aquellos funcionarios públicos que obtenga cuando ejerce sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos que no sea justificado.

Sin embargo para la determinación de este enriquecimiento ilícito son: La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento, cual es la ejecución de actos que se revelen la falta de probidad en el desempeño de cargo (con relación al enriquecimiento) y las ventajas obtenidas por la ejecución de contractos.

Por lo que respecta que los bienes pasaran a la propiedad de la entidad afectada, cuando se le produjere un perjuicio económico y en los demás caso ingresaran a la hacienda Pública Nacional.

Ahora bien los órganos públicos están obligados a rendir declaraciones a los hechos que conozcan y a presentar al encargado documentos relacionados con el hecho que se averigua. Cuando se trate de documentos de comunicación, se establecerá lo establecido en la Constitución de la República, Código Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. Cuando sea terminada esta investigación, si no se resulta aprobado los hechos averiguados se resulta aprobado los hechos averiguados, el Ministro Publico tomara declaraciones y expresara los resultados. Si resultara lo contrario procederá con el enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito establecido en la ley (intentara la acción correspondiente); Remitirá a la Controlaría General de la República la investigación el incurso en la comisión de hechos constituidos de infracciones de índole fiscal; si los daños y perjuicios causados al patrimonio cultural fueren comprobado se ejercerá la acción civil.

Para concluir algunas penalidades para ejercer la acción son las siguientes

· Quien cometa un delito contra el patrimonio será penado con prisión de 3años a 10 años y multa de veinte por ciento, a si no tenga o se apropie o haga distraer sobre la acusación sobre los bienes.

· Aquellas persona que tenga poder o administración sobre un órgano o ente público y cometa una imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia, sobre algo que regule la conducta humana(ley, reglamentos, ordenes o instrucciones)que se pierda o se dañe el bien serán penado con prisión de 6 meses a 3 años

· El funcionario que utilicé o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público, con fines contrarios previsto en la ley; será penado con prisión de 6 meses a 4 años

· Si el culpable de los delitos previsto antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído o reparado el daño se le disminuye la pena en dos terceras parte y si se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse la sentencia se le bajara una media parte

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